DE JUSTICIA NACIONAL 255 < reivindica, se reputa ser el propietario»: y habiendo Suffloni tomado posesion primero de la zona M N C D, es él quien tiene mejor derecho ú ella, y Frias á la zona + NM N ndeque tomó posesion, Por todo lo espuesto y de acuerdo con las consideraciones aducidas ú foja... y foja... por el actor, definitivamente juzgando, fallo, que debo declarar como declaro en efecto:
1° Que la superficie de terreno comprendida entre las letras A HOM N equivalente á sesenta y siete kilómetros cuadrados con treinta y un centésimos es de propiedad de Frias, 2" Que la superficie Mb e / m N M es de propiedad de Suffloni, 3" Queexistiendo la superposicion real de la posesion de la superficie ay MN n equivalente á ochenta y seis hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, esta superficie es tambien de propiedad de Frias quien tiene mejor derecho ú ella, por haber tomado posesion primero que Suffloni; debiendo en su consecuencia reconocerse como tal y cesar la posesion de Suffloni, todo con arreglo al citado artículo 2791 del Código Civil, cun especial condenacion en costas, por haber sido declarada rebelde la parte de Suffloni y dejándose á salvo ú este sus acciones para hacerlas valer, donde, cuando y contra quien corresponda.
Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta Seccion de Santiago del Estero, á doce de Marzo de mil ochocientos ochenta y y nueve.
Notifíquese en la forma del artículo 190 de la Ley de Procedimientos Nacionales, hágase saber al Fiscal de Estado de la Provincia; repuestos que sean los sellos, archívese este espediente, caso de no ser apelada esta sentencia.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:255
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