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Fallos: 40:253 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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denuncia hecha en 1857, el terreno que compró Frias, fué el que aparece comprendido dentro de las letras A B C D del plano de foja 178, siendo de advertirse que solo tomó posesion de la parte A B MN segun la mensura de Jacques.

2" Que á su vez, lo denunciado y comprado por Berdia, segun los linderos espresados, fué el terreno que queda comprendido dentro de los límites fijados por las letras R S C D del plano de foja 178, habiendo solo tomado posesion de la parte y bc mana, segun la mensura de Bravo, siendo justificado lo espuesto por el agrimensor Christensen respecto del lindero D.

Hilarion Iramain.

3" Que dadas las mensuras de Jacques de 1857 y las de Bravo de 1879, resulta que hay superposicion de los terrenos de los litigantes, con arreglo á su posesion respectiva, en la superficie comprendida por las letras y M N n ósean ochenta y seis hectáreas, cuarenta y cuatro áreas del plano de foja... siendo R $ C D la estension en que el título de Berdia se sobrepone alde Frias, 4° Que esos terrenos fueron siempre reconocidos como de propiedad de Frias segun las declaraciones de foja... debiendo este referirse sin duda ú la parte que mensuró Jacques, es decir

ABMN.
5" Que aún en la hipótesis de que no hubieran sido poseidos por Frias babiéndolos este comprado al Fisco conservaba un derecho de dominio sobre aquellos, conforme ú lo establecido en el artículo 2510 del Código Civil, es decir, en relacion á la superficie poseida A B MN.

6" Que el mismo Suffloni no ignoró que esos terrenos, es decir, los comprados por Berdia al Fisco, hacían parte del de Prias, al menos en parte, teniendo por lo menos motivo para dudar al respecto, dado su conocimiento del espediente que le fué entregado por el escribano Yolde, y segun se desprende tambien de su confesion de fojas 41 y 42.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-253

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