4 se practicase dentro del perímetro denunciado, y como en el mismo dia el interesado obló la suma de trescientos cincuenta posos bolivianos, importe del terreno comprado al Estado, resulta que el interesado calculó en siete leguas y media cuadradas la superficie total del terreno denunciado.
Que verificado el pago, el Gobierno, por decreto de 20 de Febrero de 1857, hizo traspaso de los derechos del Estado sobre el terreno denunciado, 4 D. Javier Frías, ordenando al Agrimensor general ubicase el terreno deslindándolo, midiéndolo y amojonándolo, y habiéndosele remitido el espediente para el desempeño de su cometido, se espidió en 12 de Agosto de 1857 narrando las operaciones practicadas, de las que consta, Que el terreno que reivindica la demandante « está situado muy al Sud del esquinero Sud-Este de la Estancia del Palomar » y por eso fuera de la posesion que el Agrimensor Jacques dió al Sr. Frias. Quela reivindicacion no procedía, pues de lo espuesto resultaba que el predio del demandado no se superponía al poscido por el actor, y no existía tampoco confusion de límites, siendo falsa tambien la usurpacion citada por el actor, desde el momento en que no hay superposicion.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:248
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