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Fallos: 40:251 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 251 demostraban palmariamente las declaraciones testimoniales de foja... segun las cuales resultaba que cl terreno denominado Paraná fué siempre tenido por de Frias y que sus ocupantes actuales, lo poseían por autorizacion de Frias. Que la confesion de fuja... demostraba que Suffloni sabía que ese terreno era de los de Frias, pues su intervencion como Fiscal de Estado en los trámites de la denuncia y comprale hicieron adquirir los datos necesarios para cerciorarse de que el terreno en cuestion fué el mismo que en 1877 denunció como Fiscal D. Salustiano Bravo y cuyo remate fué suspendido por la oposicion que formularon el Dr. Martin A, Herrera y D. Javier Frias. Que asf lo comprobaba tambien el hecho de existir aún en poder de Suttioni, el espediente sobre la denuncia y oposicion á la venta de ese terreno, segun consta del Libro de recibos exhibido por el Escribano Yolde (Recibo de 19 de Marzo de 1879, corriente foja 165 del libro de recibos que se tiene á la vista). Que el hecho de la retencion por parte de Sufiloni de ese espediente (en 13 fojas útiles), demostraba el propósito de ocultar la oposicion á la denuncia y venta; obedeciendo sin duda úá su interés de adquirir el terreno, como lo hizo despues por intermedio de D. Felipe Berdia, segun su confesion de foja...

Que en mérito de 10 espuesto procedía que el Juzgado resolviera ordenando que Frias fuera puesto en posesion del terreno que indebidamente poseía Suffloni. Este ú su vez sostuvo la improcedencia de la accion intentada por Frias, porque la denuncia de Frias no había determinado una superficie fija de terreno, sinó simplemente el comprendido entre los límites que especificó en su denuncia. Que el terreno comprado por Berdia al Fisco, no estuvo en posesión de Frias, ni fué mensurado por Jacques como lo constataba con la mensura de Bravo que corre ú foja... Que en consecuencia, no estando el terreno por él comprado á Berdia, comprendido dentro del comprado por Frias al Fisco, correspondía que el Juzgado no hiciera lugar álo peti

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-251

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