256 FALLOS 5E LA SUPREMA CORTE La parte de D° Mónica P, de Frias apeló y espresando agravios pidió la revocacion de la sentencia en la parte que declara de propiedad de Suffloni el área comprendida entre las letras M, B, C, F, M, N, M, del plano de foja 178 y condenar al demandado á su restitucion con sus frutos.
Dijo que de los hechos resulta: 4° que don Javier Frias, su enusante, denunció y compró al fisco en 1857 la zona comprendida entre las estancias de «Vitiaca» y «Palomar», de Norte á Sur desde dicha estancia hasta el mojon de la misma en su ángulo Sud-Oeste y de Poniente á Naciente con la nueva frontera de Vitiaca hasta la del «Palomar», lindando por el Naciente con la línea frontera Occidental con la estancia de «Vitiaca» en toda su estension ; por el Norte con tierras de Zavalía llamadas la «Puerta Delgada», por el Poniente con línea frontera Occidental del « Palomar », prolongando hasta igualar con la de «Vitiaca» y por el Sud con tierras de e Tenertt », 2" Que ese terreno fué mensurado por el agrimensor Jacques, pagúndose por Frias 350 pesos ú razon de 50 pesos legua, y como de la mensura resultara menos superficie de la comprada se le dió en compensacion las zonas que aparecen en el plano de foja...
3" Que don Felipe Berdia denunció y compró en 1879 un terreno fiscal dentro de los límites siguientes: al Norte Hilarion Tramain, al Este doctor Soldati, doctor Frias y los señores Ruiz; al Sud, Martin Herrero y Martin A. Herrera; al Oeste «Tenerét» de don José Pio Achával, siendo el nombre del terreno denunciado «Paraná», el que fué mensurado por el agrimensor Bravo.
4° Quela parte de Frias espresa en su demanda que estando el terreno de Berdia comprado por Suffloni comprendido dentro del que compró ella, debía ordenarse su entrega; y 5 Que la parte de Suffloni espresó en su contestacion que ese terreno no quedaba comprendido dentro del que compró Frias.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:256
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