Que es propietario del terreno que se reivindica en virtud del título de propiedad que acompaña otorgado á su favor por D.
Felipo Berdia, quien lo compró al Estado y tomó posesion judicial en 1879, prévia mensura y amojonamiento judicialmente aprobados, sin oposicion por parte de Frias.
Que así, no siendo ciertos los hechos en que se funda la demanda, pedía se le absolviese de ella, se condenase en todas las costas á la actora, viniendo al mismo tiempo en conformidad ú los artículos 2091 y 2108 del Código Civil á citar de eviccion al Fisco de esta Provincia, primer vendedor del terreno reivindizado.
Fallo del Juez Federal Y vistos: Del detenido estudio de estos autos seguidos entre D' Mónica P, de Frias, vecina de la provincia de Tucuman, y D. Antonio Suffloni de esta, sobre reivindicacion de una zona de tierras situadas en el departamento de (;/menez Primero, resultan los siguientes hechos :
En el año de 1837, D. Juan Manuel Iramain, vecino de esta ciudad, en representacion de D. Javier Frias, vecino de la de Tucuman, denunció y compró al Fisco de esta Provincia, la zona de tierras comprendida dentro de los siguientes linderos: entre las Estancias de Vitiaca y Palomar, de Norteú Sud, desde dicha estancia hasta el mojon de la misma en su ángulo Sud-Oeste y de Poniente ú Naciente con la línea frontera de Vitiaca hasta la del Palomar, lindando por el Naciente con la línea frontera occidental de la Estaneia de Vitiaca en coda su estension, y por el Norte con tierras de D. Salustiano Zavalía, llamadas La Puerta Delgada, y por el Poniente con la línea frontera occidental del Palomar prolongando hasta
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:249
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