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Fallos: 40:259 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 259 segun lo demuestra la misma sentencia, abraza todo el perímetro de la figura comprendida entre las letras A B C D del plano de foja ciento setenta y cuatro; Que por consiguiente, aunque se admitiera que la posesion de la demandante no se haya extendido á la fraccion comprendida dentro de las letras M N C D del plano citado, su mejor derecho respecto del demandado en relacion á esta fraccion es evidente, con arreglo á la disposicion de los artículos quinientos noventa y cuatro y tres mil doscientos sesenta y nueve del Código Civil, segun los cuales en los casos de venta sucesiva de un mismo inmueble á diversas personas, el primer comprador tiene derecho preferente al posterior, aunque este hubiese tomado posesion primero de la cosa vendida, si al hacerlo tuvo conocimiento de la obligacion precedente del vendedor.

Por estos fundamentos, se revoca en la parte apelada la sentencia referida de foja ciento noventa y cuatro, declarándose que la fraccion de terreno antes enunciada, comprendida dentro de las letras M N C D del plano de fojas ciento setenta y cuatro corresponde ú la demandante ; y debe hacerse la entrega de ella por el demandado en el término de treinta dias, con mas sus frutos, segun lo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos treinta y ocho del Código Civil.

Hágase notar al Juez de Seccion que no ha debido omitir en su sentencia la designacion de las fojas y demás antecedentes quecita; notifíquese esta resolucion con arreglo á la ley y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBARGÚREN.
— C. 8. DE LA TORRE. — ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-259

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