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Fallos: 40:252 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cionado por Frias, con las costas del proceso. Además Suffloni, citóde oviccion al Fisco, como consta á foja... sin que este último saliera ásu defensa. El Juzgado ordenó para mejor proveer, que se mensuraran los terrenos disputados, es decir, no solo el de Paraná, sinó tambien el de Frias, para, por ese medio, conocer su ubicacion respectiva. El agrimensor D. Juan Christensen, comisionado al efecto, presentó el dictámen pericial que corre á foja 174, manifestando que en atencion á poseer datos bastantes para dictaminar, sin necesidad de la mensura prévia, lo hacía asf esponiendo que: con arreglo al plano esplicativo de foja 178, el terreno denunciado y comprado por Frias fué el señalado con las letras A B C D, pues era el que quedaba comprendido dentro de los linderos espresados en la denuncia de Frias de 1837, siendo B_D el límite occidental de la antigua estancia de Vitiaca. Que el terreno denunciado por Berdia, era, con toda probabilidad, por sus linderos espresados en la denuncia el señalado con las letras R S C D del plano referido. Que lo que el agrimensor Jacques mensuró realmente fué el que queda encerrado por las letras A BR $, siendo A BM N el comprendido en su mensura, con más las compensaciones designadas por las letras E A F G, siendo H J E la segunda compra hecha por Frias. Que el terreno mensurado por Bravo, fué el comprendido dentro de las letras e b e [ mn vr resultando este superpuesto al denunciado y comprado por Frias, en la superficie comprendida por las letras R S C D segun los títulos de uno y otro y y M N n en que la mensura de Bravo se sobrepone á la de Jacques. Ahora bien, hecha así la relacion circunstanciada de la esposicion de las partes litigantes y del dictámen pericial, corresponde interrogarse : si en efecto existe superposiciones de los terrenos de Frias y Suffloni; y en caso afirmativo, declarar cuál sea la parte que tenga mejor derecho á la parte superpuesta.

Considerando: 1° Que dados los linderos especificados en la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-252

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