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Fallos: 40:257 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 257 Que siendo así el pleito, la cuestion sometida á la decision judicial es una cuestion de hecho que se reduce á averiguar si el terreno comprado por Suffloni al Fisco en 79 se halla ó no comprendido en el comprado por Frias al mismo Fisco en 57 ; y como la prueba, segun lo declara la misma sentencia, ha venido á demostrar que sí se halla comprendido, el juez ha debido deferir en todas sus partes á la pretension de la demandante, Que el juez no lo ha declarado así por haberse apartado desde su auto de prueba de las reglas de procedimientos, pues mientras debió limitar dicho auto al único hecho controvertido, esto es, sobre si existía 6 no superposicion de los terrenos disputados, agregó, y en caso afirmativo sobre el mejor derecho de cada una delas partes al terreno en cuestion, como si el demandado hubiera pretendido tener mejor derecho en el caso de existir la superposicion, Que es verdad que el juezal relacionar la parte del pieito relativa al derecho, establece que el demandado sostuvo la improcedencia de la accion, porque la denuncia de Frius no había determinado una superficie fija y porque el terreno comprado por Berdia no estuvo en posesion de Frias, ni fué mensurado por Jacques, pero que esto era inexacto porque lo único que pretende deducir Suffloni como consecuencias de esos antecedentes es que no hay superposicion de títulos y que el terreno comprado por él no se halla comprendido en el comprado por Frias.

Que entónces la cuestion sobre mejor derecho es obra exclusiva del juez, siendo la única cuestion á resolver la de super— posicion de las dos ventas del 57 y 79, pero Suffloni no ha pretendido sostener que en caso de existir la superposicion, su derecho fuera mejor que el de la señora de Frias, Que aún suponiendo que se hubiera hecho la cuestion de mejor derecho, el juez la habría resuelto en contra de las constancias de autos y de las prescripciones legales.

Que en el primer considerando dice el juez que del terreno Ts LE

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-257

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