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Fallos: 40:247 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 247 cual Berdia se hizo la adjudicacion solicitada, prescindiendo de todas las formalidades legales; que el Gobierno no ha podido enagenar esas tierras ú Berdia, pues no eran de Él, sinó de Frias; que Berdia tampoco pudo á su vez venderlas á Suffloni, pues él no tenía derechos sobre ellas, pues la enagenacion había sido hecha prescindiendo de las formalidades legales € hiriéndola así de insanable nulidad; que así entablaba formal demanda contra el actual poseedor D. Antonio Suffloni, para que se declarase el mejor derecho de su representada en virtud de los títulos de propiedad que acompañaba, Acreditado que el caso correspondía á la Justicia F -deral y conferido traslado de la demanda, D. Antonio Suffloni evacuándola dijo:

Que le sorprendía la demanda contra él entablada por la viuda de D. Javier Frias, por no apoyarse en un derecho siquiera verosimil, y en ningun hecho cierto, que pudiera dar eficacia á la accion entablada, Que en 20 de Junio de 1856 D. Juan M. Iramain en representacion de D. Javier Frias denunció ante el Gobierno como de propiedad pública, pidiendo se le diese en venta, una lonja de terreno existente entre las Estancias de Vitiaca y Palomar ubicadas en el Departamento Gimenes Primero, jurisdiccion de esta Provincia, determinando su perímetro por medio de linderos preexistentes, pero sin designar su área.

Que seguidos los trámites de ley para la udquisicion de terrenos públicos, el Gobierno, por decreto de 31 de Diciembre de 1856, mandó que el interesado oblase en Tesorería la cantidad en que había sido avaluado el terreno denunciado, que eran cincuenta pesos bolivianos cada legua cuadrada, pero sin mencionarse la suma total á pagar, lo que quiere decir que ni el interesado ni el Gobierno sabían la estension superficial del terreno denunciado y que este último entendía vender no ad corpus, sinó por medida, pues la estension resultaría de la mensura que |

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-247

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