Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:246 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

Vitiaca y Palomar; que prévia denuncia, despues de llenadas las formalidades de la ley para la adquisicion de tierras fis| cales, despues de abonado el valor de las tierras en tesorería, esto es, 350 pesos bolivianos importe de 7'/, leguas ú 50 $ c/u segun precio de la ley, le fueron estas adjudicadas por de creto del P. Ejecutivo de fecha 20 de Yebrero de 1857, en el que se ordenaba al Agrimensor General de la Provincia, D. Amadeo Jacques, practicase la mensura de estas tierras y pusiese á Frias en posesion de ellas: que Jueques comenzó la mensura; que despues de medidas dos leguas debió suspender la operacion por haber dado con un espinal impenetrable que no le permitía el paso, pero en atencion á « que se podía señalar de una manera precisa los elementos principales de deslinde correspondientes ú las tierras que había dejado de mensurar » dió al Sr. Frias posesion de todas las tierras comprendidas entre el Palomar y Vitíaca, con una estension de tres leguas y media segun consta de foja 6 enel informe del Agrimensor, que no alcanza á las compradas por el Sr. Frias, que eran siete leguas y mu Que desdu el año 57 hasta el 77 vivió el Sr. Frias en quieta y pacífica posesion: que recien en ese año (77) D. Salustiano Bravo se presentó denunciando como del Fisco estas Mismas tierras; que durante la tramitacion de la solicitud y en el acto del remate el Sr, Frius protestó, y el Fiscal en atencion ú ello se opuso á la compra solicitada por Bravo, quedando todo en nada segun consta enel espediente respectivo que para én poder del demandado por recibo dado al Secretario Sr.

Yolde; que Frias continuó el goce quieto de su posesion; que recien en 1879 aparece D. Antonio Suffloni como pro— pietario de estas tierras sin haber mediado enajenacion de su parte, ni legalmente de parte del Fisco y habiéndolas adquirido D. Felipe Berdia, que fué simple encargado para solicitar del Gobierno la venta de las tierras denunciadas por Bravo y al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos