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Fallos: 40:234 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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2 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE r Tuvo lugar la inspeccion y el Juzgado, para mejor proveer, comisionó al mismo agrimensor para que practicase la mensura del terreno de don Manuel Juarez y ubicara los de los compradores de las diversas fracciones. Despues de cumplir el agrimensor su cometido y de levantar el correspondiente plano, sedictó el signiente fallo:

Santiago, Julio 20 de 1856.

Y vistos: el interdicto de obra nueva promovido por don Juan M, Paz, en representacion de su esposa doña Mercedes L, de Paz contra don José Picco, resulta que tanto la señora de Paz como Piceo son compradores de fracciones de terreno en propiedad de don Manuel Juarez, cuya estension total es la que reza el documento de foja...; que al edificar Picco, levantó la pared que aparece en el plano adjunto, designada con las letras € h, de la que setrata y cuya demolición solicita Paz, por decir que entra en la fraccion de terreno que su señora compró á Juarez; que practicada una inspeccion ocular, como consta á foja..., se percibió desde luego la necesidad que había, para resolver con acierto esta demanda, de que se practicara la mensura de la totalidad del terreno de Juarez, ubicando las distintas fracciones por él vendidas, para, una vez conocida su posicion respectiva, determinar con precision, si la pared en cuestion quedaba ú no dentro de la fraccion vendida á la señora de Paz; que habiéndose verificado la mensura por el perito agrimensor Reid, como consta á foja..., resulta de ella claramente que la pared de que se trata está situada dentro de la fraccion vendida á Paz, sea que se tome por punto de partida, para ubicar el terreno de Paz, la línea e, /, 6 la línea E. S. Por tanto: fallo ratificando la suspension de la obra decretada ú foja... Hágase saber con el original y repónganse los sellos, P. Olacchea y Alcorta.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-234

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