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Fallos: 40:235 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 235 Apelado este fallo por la parte de Paz, en cuanto no condena en los daños y perjuicios, así como á la demolicion de la obra, la Suprema Corte dictó el siguiente fallo:

Duenos Aires, Abril 30 de 1887, Vistos: atento lo dispuesto en los artículos dos mil cuatrorientos noventa y cuatro y dos mil quinientos del Código Civil: se condena al demandado don José Picco ála demolición de la pared construida en el terreno del demandante, y ú la indemnizacion de las costas y pérdidas € intereses que se haya causado al último por su culpa, quedando en esta parte modificada la sen= tencia apelada de fuja treinta y siete. Repuestos los sellos y satisfechas las costas de esta segunda instancia por el apelado, devuélvase, 4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FIMAS, —FEDERICO IBAN-

GUREN, —C. $. DE LA TORRE,
Devueltos los autos, se presentó ante el Juzgado don Juan María Paz, esponiendo: que habiendo sido condenado Picco por la Suprema Corte á indemnizarle las pérdidas 4 intereses y debiendo estas ser juetipreciadas por peritos, pedía se convocara á juicio verbal para nombrar estos. El juez proveyó de conformidad, y en consecuencia don Juan María Paz propuso por su parte á don Benito G, Rodriguez, y don José Pieco á don Rufino M. Rocha, á quienes el Juez hubo por nombrados.

Los peritos se espidieron así:

Señor Juez: Los peritos nombrados por V. S., cumpliendo con Jo mandado por auto de fecha..., justipreciando las pérdidas, intereses y costas causadas en el espediente seguido por

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-235

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