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Fallos: 40:239 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 239 El Juez, con calidad de para mejor proveer, dispuso que se practicara una inspeccion ocular en el terreno cuestionado, á Ja cual deberían concurrir los peritos, y que estos fundaran el dictámen que habían espedido.

Existe solo la constancia de haberse practicado la inspeccion sin espresarse los resultados.

Los peritos fundaron su dictámen en esta forma :

Señor Juez:

Los peritos nombrados para justipreciar las pérdidas, intereses y costas causadas ú D, Juan María Paz, por el juicio que sobre interdicto de obra nueva siguió contra ID, José Picco, despues de hacer las inspecciones y revisaciones del caso, estiman los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Paz, en la forma siguiente:

1" Por paralizacion de la obra de dos piezas que debía construir el Sr, Paz, el que dejó de percibir los alquileres de ellas, una vez terminadas, durante veintiun meses, á veinte pesos mensuales, y siendo cl pleito seguido entre los señores Paz y Picco la causa de esta paralizacion, creemos que estos perjuicios deben comprenderse entre los causados por el pleito... ........eereconccroceneorne eres SAD» 2 Aumento en el precio de la obra y en el de los materiales que debieran emplearse en las dos piezas, en los veintiun meses transcurridos, en razon de que, á medida que pasa el tiempo, aumenta el precio en el jornal de los trabajadores y en el material de construccion, segun los informes que se han tomado de personas competentes. ...........e..ecocarvavos 200 >

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-239

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