DE JUSTICIA NACIONAL 231 a Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1890.
Vistos: Por sus fundamentos, y teniendo en consideracion además, que la informacion rendida á foja ocho para acreditar el fuero por razon de la diversa nacionalidad de las partes, lo ha sido solo en relacion directamente á la persona de la demandada doña Petrona Fernandez de Peluffo, y no úla de su marido, segun ha debido serlo, por ser ála persona de éste y no á la de aquella que debe atenderse á los efectos del fuero federal; se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VIL/ORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE,
— LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:231
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