— | FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cía. Presentó tambien la escritura de venta 4 su favor, de un terreno, en la cual se espresa la existencia del martillo ú que se ha hecho referencia. — A solicitud de Picco, el Juez convocó á las partes á juicio verbal. En este acto Pieco reprodujo su oposicion, pidiendo además, que sv practicara una inspeccion ocular. Paz espuso: que E no obstante haberse mostrado disconforme con el dictámen pericial, se manifestaba ahora conforme con él; que los hono rarios de los abogados Herrera y David que figuraban en la liquidacion, fueron abonados por él ante los Tribunales de la Provincia, en los diversos juicios seguidos con Picco, y para comprobarlo, pedía se trajeran ad e/fectum videndi esos espe— dientes; que los daños y perjuicios causados por Picco debían ser apreciados por peritos segun lo había establecido la Suprema Corte en el fallo série 2", tomo 3", página 190, y con arreglo al artículo 4109, Código Civil. Figuran agregados al acta del comparendo sin hacerse mencion de ellos dos documentos que dicen :
Certifico: que D. Juan M. Paz, abonó, el seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis la suma de setenta y cinco pesos nacionales por honorarios del Dr. Martin A, Herrera y al infrascrito, como actuario, en el juicio que siguió con D. José Pieco, sobre interdicto de obra nueva, Santiago, Julio 31 de 1888, Pedro Garcia.
Santiago del Estero, Julio 22 de 1887, Don Juan M', Paz, úá Alberto David, abogado, debe :
Por mis honorarios en el juicio seguido por su esposa doña Mercedes de Paz contra D. José Picco sobre interdicto de obra nueva...........e.e.cerecenares SAO Recibí su importe :
A. David.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:238
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