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Fallos: 40:236 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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236 FALLOS DE LA SUPREMA don Juan M. Paz contra don José Picco sobre interdicto de obra nueva.

4° Por los honorarios del abogado señor David... $ 150 » Intereses de esta suma al 2/.............. » 30> 2" Los honorarios del doctor M. Herrera........ >» 75» Intereses de esta suma al 2, .............. ° 30> 3° Por un poder del doctor Ponce............... > 15» 4° Gastos diversos motivados por juicio y copia... » 40» 5" Deterioro de materiales. .............eeeee. > 252 6 Paralizacion de In obra que se estaba por cons truir, segun consta, y pérdida de veintiun meses de alquiler de las dos piezas suspendidas con motivode la cuestion á veinte pesos mensuales., » 420 » 7" Aumento del precio de la obra, como diferencia de aquella fecha á la presente................ > 200 > 8" Dinero por papel á devolver, á pagar.......... » 40,50 Total.... $ 1039,50 Dejando así cumplimentado nuestro cometido, firmamos de conformidad, en Santiago del Estero, 414 de Julio de 1888.

Benito 6. Rodriguez.—hufino M. Rocha.

Comunicado este dictámen á las partes, la de Paz manifestó que no estaba conforme con él por considerar sumamente baja la suma fijada, la cual pedía se aumentara por lo menos hasta 2000 pesos, en cuya cantidad avaluaba las pérdidas sufridas, La parte de Picco, espuso: que no estaba conforme con el citado dictámen. Que los peritos debieron justipreciar simplemente los daños y perjuicios que él hubiera ocasionado por causa de la construccion de la pared, teniendo á la vista los títulos de la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-236

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