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Fallos: 40:233 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 despues de medirlo le hiciera saber 4 Picco que había invadido terreno ajeno y colocara mojones en el límite divisorio, Que el mismo Picco arrancó despues los mojones y se internó en el terreno, abriendo cimientos para levantar pared, Dedujo en consecuencia, interdicto de retener y obra nuera para que se ordenara la suspension en el acto y se condenara en definitiva 4 Picco á demoler de su cuenta la espresada obra, á dejar el sitio en su primitivo estado, y á la indemnizacion de daños y perjuicios, así como al pago de las costas.

Acreditada la competencia del Juzgado, este convocó á las partes ú juicio verbal y ordenó la suspension de la obra, todo con arreglo al artículo 337 de la Ley de Procedimientos.

En el juicio verbal, el demandante reprodujo la demanda y pidió una inspeccion ocular, La parte demandada expuso: Que todo el terreno del actor, como en el que él ha edificado, forma parte de otro perteneciente á don Manuel Juarez, quien les vendió á ambos litigantes, sin que se haya hecho division. Que el edificio construido por él, ha sido hecho con arreglo al título originario y á la línea dada por el Departamento Topográfico al mismo Juarez. Que no estando dividido el terreno, ni teniendo conocimiento que su forma haya sido alterada por el Departamento Topográfico, él había edificado sujetándose ú la estension que determinan los títulos de propiedad, previniendo que no tiene escrituras á su favor y que todo lo que ha hecho ha sido con arreglo á los títulos de don Manuel Juarez, vendedor del terreno.

La parte demandante replico: Que el demandado no había podido alegar confusion de límites porque él mismo, como encargado de Juarez, fué quien le hizo entrega del terreno, acompañado de un agrimensor público. A esto contestó el demandado que lo que se había dividido era la parte del frente, sin tener en cuenta la forma más ó menos irregular respecto del fondo, El Juzgado ordenó una inspeccion ocular, á la cual debía concurrir como perito el Agrimensor don Guillermo Reid.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-233

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