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Fallos: 40:230 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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que dice ser suyas y que se encuentran embargadas por el E Juzgado Civil de Monte Caseros, bajo el supuesto de pertenecer 4 D. Tomás Caballero, contra quien dicha señora Peluffo sigue mocion ejecutiva.

La diversa nacionalidad no ha sido contradicha; y por una y otra parte háse reconocido que los ganados objeto de la accion y están embargados por órden y á disposicion del Juez Civil de Monte Caseros, Por la diversa nacionalidad correspondería el conocimiento de la causa al Juzgado de Seccion, segun pretende el demandante, Obran, empero, consideraciones poderosas, que hace valer el demandado, para dar toda preferencia al juzgado de Monte Caseros.

De la esposicion de los hechos, habrá ya percibido V. E. la direccion torcida con que viene dirijida la demanda. Los ganados están simplemente embargados; no han pasado á la propiedad ni siquiera á la posesion de la señora Peluffo, y mal puede dirijirse contra ella accion, para que entreguelo que está fuera de su posesion y su dominio. Hay, pues, defecto en el modo de proponer la demanda.

Los ganados, objetivo de la accion, son materia litigios, están á disposicion del juzgado de Caseros, y es á éste al que el actor ha debido ocurrir para hacer valer el mejor derecho que entienda estar de su parte.

Pido por lo espuesto la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-230

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