LE
E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA CXNXVII
D. Juan M. Paz, contra don José Picco; sobre pérdidas é intereses Sumario. — No puede atribuirse al hecho del demandado, que dió lugar al interdicto de obra nueva, la no edificacion y deterioro de materiales del demandante, desde que resulta no haberse ejecutado dicha edificacion en varios años despues de haber cesudo ese hecho, y terminado el juicio de interdicto.
Caso, — Don Juan M. Paz, por su esposa, se presentó ante el Juzgado Federal de Santiago esponiendo: Que aquella era dueña de un sitio ubicado en la calle Independencia, de 16 varas de frente por 62 y tercia de fondo. Que desde que lo compró lo había poseido pacíficamente, habiendo hecho construir una pieza y un zaguan sobre la calle Independencia, y cerco de palo á pique con calidad provisoria, y hasta tanto reuniese el material para hacer la pared del corralon. Que desde un mes atrás había sido molestado en la propiedad de su esposa por el albañil don José Picco, quien introduciéndose en la propiedad destruyó el palo á pique y abrió cimientos en el sitio, haciendo caso omiso de sus protestas. Que con este motivo había conseguido que fuese al terreno el Presidente del Departamento Topográfico, y
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:232
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