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Fallos: 40:237 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 237 propiedad; observar y medir la estension de terrenos que posee cada uno de los litigantes y espresar con claridad el fundamento de los perjuicios; si efectivamente la pared está construida en terrenos de Paz ó no, para proceder equitativamente y no imaginariamente como lo han hecho. Que los peritos han ultrapasado su mision, pues siendo simples particulares han regulado honorarios de abogados, procuradores, costas, etc. Que los honorarios, hace tiempo fueron pagados por él, como lo acredita con los cuatro recibos que presenta: dos del abogado David, el uno por 126 pesos y ul otro de 70 pesos; otro del señor Herrera por 80 pesos y el último del agrimensor Reid por 63 pesos 60 centavos; habiendo pagado además 100 pesos por honorarios del procurador Lopez, como consta por la sentencia dictada por el Juez, Que segun los títulos que presenta tambien, posce el terreno que forma martillo con frente de dos metros y medio á la calle Independencia hoy Tucuman, hasta 18 metros 30 centímetros de fondo, colindando con Paz tanto al frente como contra la línea del fondo, sin haber edificado en él, del cual solo se sirve para entrar y salir de sucasa. Que si los peritos hubieran medido, habrían encontrado las 16 varas de frente que marcan los títulos de Paz, y si est? no ha edificado, será porque no tiene con qué hacerlo, Que inmediatamente de ser notificado de la sentencia que ordenaba la demolicion de la pared, esta fué retirada dentro de su terreno esclusivamente sin servirse del medio ladrillo del terreno colindante de Paz. Que los peritos han procedido con mala fé ó ignorancia sin detenerse siquiera 6 averiguar si estaba justo el terreno que dan los títulos de Paz, ni sila pared estaba dentro del terreno de Picco, € imputando intereses del 2 °/, mensual sobre honorarios ya pagados. Pidió que se desechara totalmente la planilla formulada por los peritos.

Presentó esta parte: los recibos que menciona en su esposicion, siendo otorgado el que se refiere ú los honorarios y gastos del agrimensor Reid, por el apoderado de éste, D. Eusebio Gar

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-237

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