DE JUSTICIA NACIONAL 229 se opuso por el demandado la excepcion de incompetencia de jurisdiccion y Considerando: Que los bienes cuya reivindicacion se pide por D. Luis M. Caballero se encuentran embargados á solicitud de Petrona F. de Peluffo y á las resultas de un juicio que este sigue ante los tribunales de esta provincia contra su esposo Antonio Peluffo y Tomás M. Caballero, como de propiedad de éste, segun resulta de la esposicion hecha por la parte demandada á foja... y no contradicha por el demandante.
Que, por el contrario, la parte demandante tambien dice, en su escrito de foja 16, que las haciendas cuya reivindicacion reclama, fueron embargadas por órden del Juez de 4" Instancia de Monte Caseros.
Que en los juicios que se formulan sobre la propiedad ó mejor derecho en las cosas embargadas debe conocer el juez que deeretó el embargo, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad del que gestiona, Por estos fundamentos este juzgado se declara incompetente para entender en esta causa; y en consecuencia, se rechaza la demanda, con costas, debiendo ocurrir el demandante ante quien corresponda si así le conviniere, Repóngase, E. A. Lujambio.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Febrero 28 de 1899. 
Suprema Corte:
Don Luis Caballero, estrangero, demanda ú doña Petrona F.
de Peluffo, argentina, por reivindicación de unas haciendas
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:229 
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