DE JUSTICIA NACIONAL 277 | Dijo: que habiendo obtenido su representada sentencia favorable en la demanda interpuesta contra don Tomás M, Caballero y su esposo don Antonio Peluffo, ante el Juzgado de 4° instancia de Monte Caseros, pidió se embargaran las haciendas pertenecientes al primero, á fin de responder con el producto de ellas ú las resultas del juicio.
Que la parte Peluffo-Caballero, apeló de la sentencia condenatoria del inferior, y el superior Tribunal ordenó se suspendiera todo procedimiento hasta tanto se sentenciara la apelación.
Que las haciendas permanecen embargadas por órden judicial y bajo el cuidado de un depositario, no habiendo por consiguiente su representada entrado en posesion de ellas; que el vecino Juan Gabarraga, ú quien se había encomendado el cuidado de las haciendas embargadas, que ni siquiera fueron trasladadas de su primitivo lugar, no era poseedor ni detentador á nombre de su mandante, sino por autoridad y órden de un juez competente, Que siendo esto asf era improcedente la accion de reivindicacion instaurada de contrario, que la accion que correspondía entablar el actor era la de tercería de dominio, si creía suyas Jas haciendas y hacerlo ante el juez de Monte Caseros que era el competente y que había conocido en el juicio principal entre su mandante y los señores Caballero y Peluffo.
Que por lo espuesto, oponía en primer término la excepcion especificada en el artículo 73, inciso 4", de la Ley de Procedimientos y como consecuencia de ella la incompetencia de jurisdiccion, pidiendo el rechazo con costas de la demanda, — Conferido traslado de la excepcion la parte de Caballero con= testándola pidió sus rechazo con costas.
Dijo: Que el juzgado era competente para entender en este juicio en razon de las personas que intervenían en él, como lo había probado con los testigos presentados.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos