b Caso. — En 8 de Mayo de 1889. Don Augusto 'L. Alsina, L en representacion de don Luis Miguel Caballero, se presentó ante Í el Juez de Seccion de Corrientes esponiendo:
Que su representado celebró con su hijo Tomás Caballero en 18 de Julio de 4885, un contrato por el cual se le encomendó " el cuidado de un establecimiento de campo que poseía en pro piedad con su esposa, enel Departamento de Monte Caseros, 1 haciéndole entrega, con fecha anterior al contrato, de los bienes semovientes que en el establecimiento existían.
Que con motivo de una demanda entablada por doña Petrona Fernandez de Peluffo contra su esposo don Antonio Peluffo y don Tomás Caballero, deduciendo interdicto de adquirir la posesion de un campo de su propiedad que Peluffo arrendó á don Tomás Caballero, el Juez de 4 instancia de Monte Caseros, condenó á los demandados en el juicio, al pago de costas, daños p y perjuicios que se estimaron en 6000 pesos moneda nacional.
Que para hacer efcetiva la sentencia condenatoria contra don Tomás Caballero, y 4 peticion de la demandante se embargaron las haciendas de su representado como si fueran de su hijo don Tomás Caballero, en virtud de estar éste al frente del establecimiento, en ejecucion del cuntrato de la referencia, Que la propiedad de las haciendas embargadas se justificaba por el contrato y certificado de marca que acompañaba, Que habiendo sido turbado su representado en la plenitud y libertad de su derecho real de dominio, por el embargo indebido trabado en sus haciendas á peticion de doña Petrona Fernandez de Peluffo, deducia la accion de reivindicacion de las citadas haciendas contra doña Petrona Fernandez de Peluffo, la que podia estar en juicio por sí, por tener pleito contra su marido.
Conferido traslado de la demanda, don Ruperto 3. Gimenez por doña Petrona F. de Peluffo, sin contestarla opuso la excepcion de incompetencia.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:226
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