DE JUSTICIA NACIONAL 215 para la entrega de dichos delincuentes, y al agradecer anticipadamente 4 V. E., su cortesía, tengo el honor de recordarle y renovarle las seguridades de mi más alta consideracion.
J. Antora.
Defensa Buenos Aires, Abril 7 de 1890, Señor Juez Federal en lo Criminal :
Fl defensor de pobres por Andrés y Clemente Zonco en los autos que se les sigue sobre extradicion, evacuando la vista que se me ha conferido digo:
Que el Señor Ministro de Italia solicita la extradicion de los hermanos Zonco acusados de quiebra fraudulenta y falsificacion de escritura de comercio segun lo afirma el peticionamte.
El artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal dispone, que en la nota 6 comunicacion en que se solicite la extradicion debe acompañarse un testimonio literal del auto que decrete esta diligencia y además los documentos que se enumeran en sus incisos 1°, 9" y 3.
El documento de foja 4, que acompaña el señor Ministro en su solicitud, no reune las condiciones que la ley exije para que V. S. pueda acceder á su pedido. No contiene el testimonio literal del auto que decretó la extradicion de mis defendidos (artículo 651, Cód. de Proced. en lo Criminal), Se refiere únicamente al auto de prision que dictara el señor Juez de Instruccion del Reino de Italia, y no es una copía auténtica como lo dispone el inciso 4° del artículo citado.
Está escrito en idioma italiano y no ha sido vertido 4 la len
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-215
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