a 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE VU ficado en todos sus escritos, usando en ellos la estampilla proy fesional ; Que por estas razones pedía la revocacion del auto observado, sin más trámite y sin audiencia del deudor.
En otrosí dijo que el jues había prejuzgado acerca del punto ocurrento, y hacía presente lo dispuesto en el artículo 43, inciso 7°, ley de Procedimientos, para que si cree que está inhabilitado se inhibu desde luego y proceda en consecuencia, 6 en caso contrario proceda en su mérito; que él no quería formar artículo, porque esto le llevaría á esperar un año su resolucion dado el úrden de turno que esperimentan las causas ante el superior.
Fallo del Juez Federa:
Buenos Aires, Agosto 9 de 1889.
No siendo procedente la recusacion cuando se interpone el recurso de reposicion, porque al crear la ley este recurso no ha entendido que hay prejuzgamiento sobre el punto que dá orígen á él, no ha lugar.
Y en cuanto á la reposicion: estando ajustado el auto de foja 154 vuelta á la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en un caso análogo, no ha lugar.
Virgilio M. Tedin.
El Dr. Vócos apeló; diciendo que era verdad que había significado anteriormente que no recurriría al superior, esto era en la inteligencia que se hubiese resuelto desde luego la rcposicion solicitada, y segun correspondía ; que viendo que las causas que tenía ante el juzgado se eternizaban, le asistía el fun
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:210
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