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Fallos: 40:217 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Falle del Juez Federa:

Buenos Aires, Mayo 12 de 1890.

Y vista esta solicitud de extradicion presentada por la Legacion de Italia contra los detenidos Andrés Zonco y Clemente Zonco, acusados de quiebra fraudulenta y de falsificacion en escritura de comercio, oidas sus respectivas declaraciones y la defensa presentada por el Defensor de pobres Don Gervasio F.

Granel Y considerando : 4° Que no existiendo tratado de extradicion vigente entre la República Argentina y el Reino de Italia, y de acuerdo 4 lo dispuesto por el artículo 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal y artículo 326 de la ley de extradicion, la presente solicitud debe ser juzgada y resuelta de acuerdo á las disposiciones consignadas en dichas leyes.

2" Que por las declaraciones de los detenidos y en vista de los documentos acompañados, resulta comprobada la identidad de los solicitados en extradicion Andrés y Clemente Zonco con los enciusados, habiéndose acompañado por otra parte copia de las órdenes de arresto expedidas por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Correccional de Biela (Italia) contra los espresados Zonco, y copia de las disposiciones aplicables al caso, segun la legislacion italiana, requisitos exigidos por el artículo 42 de la ley de extradicion, estando el caso comprendido dentro dela disposicion del artículo 2" de la misma.

3" Que si bien la defensa ha alegado que esta solicitud debiera ser rechazada por no haberse acompañado copia del auto emanado do las autoridades judiciales de Italia en que se solicitala extradicion, no es posible aceptar esa demanda en presencia de las disposiciones que rigen el caso.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-217

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