——.- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A El artículo 055 del Código de Procedimientos en lo criminal | precisa en sus seis incisos los puntos sobre los cuales debe limi- fameel juiciodeeztradicion, no figurando entre ellos el exál men del auto á que se hace referencia, lo que demuestra que aquel no es exigido, bastando, segun lo dispone el inciso 6° de r dicho artículo, que se acompañe la sentencia ó auto de prision, segun los casos emanados de las autoridades judiciales competentes, documento agregado de foja... de estos autos, Ma Con la presentacion de dicha copia quedan plenamente cum4 plidos los propósitos de garantía y seguridad tenidos en vista por la ley al exijir la intervencion del poder judicial competente para conocer en un delito, siendo evidente que las antoridades diplomáticas sirven en el presente caso como intermediarias para el cumplimiento de las disposiciones de aquellos.
49 Que la falta de autenticacion de los documentos acompañados á la solicitud de la legacion de Italia, alegada por el defensor, no puede ser aceptada por el Juzgado desde el momento que esos documentos han sido considerados y tramitados como suficientemente auténticos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que está en aptitud de verificar su exactitud, y además autorizado para rechazarlos por falta de ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la ya citada ley de extradicion, bastando como suficiente autenticacion para el Juzgado el hecho de ser aceptados é introducidos por la vía diplomática.
5 Que los delitos porque son solicitados en extradicion los detenidos Andrés y Clemente Zonco estan previstos y penados por nuestras leyes, el de quiebra en los artículos 198 y 199 del Código Penal, y el de falsificacion de letras de cambio ú otros documentos de crédito, considerado como delito de carácter nacional, por el artículo 65 de la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete á Tribunales Nacionales y siendo la penalidad que á dichos delitos aplican las leyes argentinas menor de las leyes italianas acompañadas, la extradicion á títu
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:218
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