CN , i ———_ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Fallo de la Suprema Corte Y Buenos Aires, Setiembre 4 de 1890.
Vistos: No habiéndose apelado oportunamente el auto de No foja ciento cincuenta y cuatro vuelta, y no siendo recurible el E de foja ciento sesenta y cinco vuelta con arreglo á la Ley NaNe cional de Procedimientos en su artículo ciento cinco : no ha lugar al recurso interpuesto en lo que respecta á lo ordenado en el auto citado de foja ciento cincuenta y cuatro vuelta.
Y considerando en cuanto á la recusacion interpuesta contra y el Juez de Seccion: que ella no fué deducida formalmente en el E escrito de foja ciento sesenta y una ni es procedente en ningun sentido, por no ser de aplicacion en el caso la disposicion del artículo cuarenta y tres, inciso sétimo de la Ley de Procedimientos, en que se halla fundada: se confirma con costas el auto recurrido de foja ciento sesenta y cinco vuelta en cuanto no hace lugar á dicha recusacion. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. 5. DE LA TORRE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:212
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