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Fallos: 40:209 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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El Dr, Vocos notificado el mismo dia, se presentó en 15 de Junio solicitando la revocacion por contrario imperio del auto anterior.

Dijo que el ejecutado se hallaba obligado á pagar las costas; que entre éstas estaban sus honorarios; que el pago de éstas había sido gestionado por él, y el juez no había hecho lugar al pedido de Perez de no ser obligado á dicho pago ; que así fueron regulados, y confirmada la regulacion, hecha y no observada la planilla de costas, 6 intimado el pago de su importe, que se dejaba sin efecto por el auto observado, de oficio, y prejuzgando ua punto sobre cl cual el juez no estaba llamado á pronunciar, esto es, sí el mandato que desempeñaba era gratuito ó remuneratorio, y si procedía ó no el cobro de sus honorarios.

Que el auto de solvendo del importe de la planilla estaba ejecutoriado, y no podía ya dejarse sin efecto de oficio.

Que él debió ser oido por tratarse del derecho de cobrar honorarios, del que sele privaba.

Qué él no había venido al Tribunal á arreglar sus derechos con el Fisco, ni á discutir sus obligaciones para con él, que es el único :aso en que sería procurador en causa propia :

Que había ocurrido como mandatario de él, y que el Fisco no le ha transferido el dominio de los créditos que perseguía como tal mandatario; que por consiguiente él no litigaba en causa propia, sino del Fisco, y tenía derecho á cobrar honorarios.

Que su encargo de perseguir á los deudores morosos era de mucho trabajo, y no era excesivo que á más de los honorarios Se le recompensase con un tanto por ciento, cuando segun las Ordenanzas de Aduana, las multas y penas de comiso correspondían enteramente ú los descubridores, artículo 1090 de las Orde= nanzas, siendo así que tuda ó la mayor parte de la deuda atrasada que gestionaba tenía ese carácter.

Que su mandato no era gratuito, sinó remuneratorio, porque así se infiere del trabajo profesional que ejerce, así lo ha signiTx 1

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-209

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