DE JUSTICIA NACIONAL 213
CAUSA CXXXNIV
Criminal, por extradicion de Andrés y Clemente Zonco ; por quiebra fraudulenta y falsificación Sumario. — Estando llenadas las condiciones requeridas por el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo criminal, ha lugar á la extradicion, con declaracion de que la pena á imponerse á los detenidos no será mayor que la establecida por las leyes argentinas á los delitos por los que se ¡es procesa.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
TRADUCCION)
Legacion e S. M. el Rey de Italia.
Buenos Aires, Enero 29 de 1890.
Señor Ministro:
Refiriéndome á mi nota de fecha 20 de Diciembre próximo pasado, n° 597, y en virtud de instrucciones recibidas del Gobierno
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:213
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