dado motivo para creer que había predisposicion ó parcialidad en contra de los derechos que representaba, ó en contra de sus derechos personales, y en tal caso tenía que buscar en el superior la enmienda y el amparo ú proteccion consiguiente.
El juez le concedió el recurso en relacion.
Despues de esto se presentó el apoderado de Perez con una nota del Ministro de Hacienda de la que resultaba haber arreglado y chancelado la deuda para con el Fisco, y pidió se mandara levantar el embargo existente y archivar el espediente.
El juez mandó levantar el embargo.
El Dr, Vócos reclamó, alegando que el auto anterior era nulo por estar pendiente ¡a apelacion del juez, y pidió, que suspendiéndose todo procedimiento se mandaran correr los autos con la apelacion pendiente.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 2 de 188.
No obstante que la recusacion deducida por esta parte versa sobre un incidente relativo á los derechos personales del recurrente que no afecta el fondo de la cuestion al cual se refiere la providencia reclamada, pues aún estando impedido el Juez para pronunciarse sobre lu reconsideracion pedida por el Dr. Vócos, respecto de sus honorarios, no lo estaría sobre los demás trámites del juicio principal ; atento lo espuesto y pedido en el precedente escrito, suspóndense los efectos de la providencia de foja 173 vuelta, y corra la apelacion concedida.
Tedin.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:211
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