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Fallos: 40:216 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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gua nacional, requisito que es indispensable para que V. S.

7 pueda dar curso é la diligencia que se solicita.

e: ¿ La copia de las disposiciones legales aplicables á los hechos que se imputan á mis defendidos, y que corren de fojas 5 4 E 42 de estos autos, no es auténtica como lo manda el Código de la materia en el inciso 9° del artículo 654. No habiendo, pues, N acompañado el señor Ministro de Italia los documentos que la ley considera indispensables y en la forma que ella prescribe para que proceda la extradicion de mis defendidos, pido á V. S.

se sirva no hacer lugar á ella, y en caso que más tarde se lle nen las formalidades de la ley para que proceda la diligencia solicitada, pido, tambien desde ya, que siendo más benignas las penas que establece nuestro Código, solo conceda la extradicion que se solicita á condicion que los tribunales del Reino de Italia aplicarán 4 mis defendidos la pena menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 667 del Código de Procedimientos.

Será justicia, ete.

G. F. Granel.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Abril 19 de 1890.

Señor Juez:

Las consideraciones aducidas por el Defensor de pobres á fojas 36, son, á juicio del Procurador Fiscal, bastante fundadas para que V. S. resuelva de acuerdo con lo pedido por dicho defensor.

J. A. Viale.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-216

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