Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:220 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

a FALLOS DE La SUPREMA CORTE N Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1890.

Vistos y considerando: Primero. Que segun lo demuestra la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, la identilad de los detenidos Audrés y Clemente Zonco, se halla comprobada por sus propias declaraciones corrientes de fojas veinte y nueve vuelta á treinta y dos, y Segundo. Que con el documento traido en virtud del decreto para mejor proveer de esta Suprema Corte corriente á foja cincuenta y tres, y cuya version al idioma nacional corre de fojas sesenta y nueve á setenta y una, y con los demás que se han producido y corren de fojas una Á veinte tres, se encuentran llenadas las demas condiciones requeridas por el artículo seiscientos cincuenta y uuo del Código de Procedimientos, para la extradicion de los espresados Andrés y Clemente Zonco Por estos fundamentos y du conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cincuenta y una:

se confirma la referida sentencia de foja cuarenta y tres, con declaracion de que la pena 4 imponerse á los detenidos, no será mayor que la establecida por las leyes de la República á los delitos porque son procesados y quese mencionan en los artículos ciento noventa y ocho á doscientos uno, y doscientos ochenta á doscientos ochenta y cuatro del Código Penal, Hágase saber y pásese original este espedieute al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo seiscientos cincuenta y nueve del Código de Procedimientos.


BENJAMIN VICTORICA— FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE. — LUIS

V. VARELA. — ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos