a FALLOS DE La SUPREMA CORTE N Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1890.
Vistos y considerando: Primero. Que segun lo demuestra la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, la identilad de los detenidos Audrés y Clemente Zonco, se halla comprobada por sus propias declaraciones corrientes de fojas veinte y nueve vuelta á treinta y dos, y Segundo. Que con el documento traido en virtud del decreto para mejor proveer de esta Suprema Corte corriente á foja cincuenta y tres, y cuya version al idioma nacional corre de fojas sesenta y nueve á setenta y una, y con los demás que se han producido y corren de fojas una Á veinte tres, se encuentran llenadas las demas condiciones requeridas por el artículo seiscientos cincuenta y uuo del Código de Procedimientos, para la extradicion de los espresados Andrés y Clemente Zonco Por estos fundamentos y du conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cincuenta y una:
se confirma la referida sentencia de foja cuarenta y tres, con declaracion de que la pena 4 imponerse á los detenidos, no será mayor que la establecida por las leyes de la República á los delitos porque son procesados y quese mencionan en los artículos ciento noventa y ocho á doscientos uno, y doscientos ochenta á doscientos ochenta y cuatro del Código Penal, Hágase saber y pásese original este espedieute al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo seiscientos cincuenta y nueve del Código de Procedimientos.
BENJAMIN VICTORICA— FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE. — LUIS
V. VARELA. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:220
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