la venta de la finca embargada en Belgrano, con el objeto de > pagar el saldo de dicha liquidacion, salvo que el juzgado creyero 1 que se intimase nuevamente su pago.
| El Juez hizo intimar el pago, bajo apercibimiento de la suma ° que espresaba la planilla.
Pasado el término de tres dias, el Dr. Vócos pidió se ordenara la venta del inmueble embargado.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Junio 10 de 1889.
Observando el juzgado que el auto de solvendo dictado á foja 452 vuelta comprende el importe total de la planilla de foja 451, en cuyo total están incluidos los honorarios regulados al Dr. Vocos y los derechos pagados al regulador.
Y considerando: Que la mente del Juzgado fué ordenar la intimacion de pago tan solo de las costas que son á cargo del deudor ejecutado.
Que en este caso no se encuentran las cantidades correspondientes á las partidas mencionadas, pues ejecutando el Dr. Vócos á los deudores del Fisco en virtud de un contrato que lo hace dueño de la mitad de lo que se cobre, segun resulta de autos tramitados en este juzgado, es abogado en causa propia.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2", título 22, partida 3", déjase sin efecto el acto de foja 452 vuelta, en cuanto se refiere á dichas partidas; y no habiendo aún sido citado de remate el deudor, no ha lugar á la venta solicitada del bien embargado, y pida esta parte lo que corresponda, Repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:208
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