DE JUSTICIA NACIONAL 207 tasó, ordenándoso el remate de ella por los martilleros G. GowJand y Ca.
Antes de verificarse la venta Perez acompañó una nota del señor Ministro de Hacienda de la Nacion, comunicándole que se iba á ordenar al doctor Vócos que suspendiese la ejecucion hasta nueva órden, y solicitó que se mandara suspender la venta, Suspendida la venta, los tasadores y los rematadores pidieron la liquidacion y pago de sus honorarios, Perez sostuvo que habiéndose devengado éstos sobre bienes que no le pertenecían, su gestion debía entenderse con el doctor Vócos.
No se hizo lugar á esta solicitud por haber sido condenado el deudor al pago de costas pur la sentencia de remate, El doctor Vócos pidió entónces se regulasen sus honorarios que estimaba en 1600 pesos.
Perez manifestó disconformidad y se opuso al pago de los honorarios alegando que el Dr. Vócos era encargado del Fisco, pero tenía el cincuenta por ciento de lo que cobraba ; y pidió se declarase que no estaba obligado á ese pag".
El juez, por la misma razon de haberse ejecutoriudo la sentencia de remate con el cargo de costas al ejecutado, no hizo lugar álo solicitado, y manda regular los honorarios del doctor Vócos, y practicar la liquidacion de los gastos de sellos y otros.
Los honorarios fueron reguludos en 1000 pesos, siendo confirmada la regulacion.
Se hizo la liquidacion, conteniendo estas bases, los derechos de liquidacion, lo pagado á la oficina de hipotecas y embargos, los sellos empleados y los sellos á reponerse, la cuenta de comision y gastos de los martilleros, importando todo la suma de 1500 pesos y 42 centavos.
Hecha saber la liquidacion, el Dr. Vócos pidió se ordenase
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:207
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