demanda ejecutiva por el capital é intereses contra los espresados Funes.
Uno de estos, acojiéndose al artículo 613 del Código de Comercio, ofreció al embargo las rentas municipales recaudadas por el rematador Lupi.
Hecho el embargo y citados de remate los ejecutados, el proeurador municipal se opuso á la ejecucion alegando la excepcion de inhabilidad del título.
Para probar esta excepcion, alegé que el contrato sobre el mercado con Funes habia sido rescindido por sentencia ejecutoriada de los tribunales de provincia que redujeron el precio de establecimiento ; que haliendo desaparecido la causa del deber, dejaban de ser exijibles los vales y que á los tenedores de estos podian oponerse tadas las excepciones referentes á la naturaleza del crédito, porque obraban en subrogacion del acreedor primitivo.
El ejecutante contesté que la sentencia de rescision no podia hacerse valer contra él porque no habia tenido participacion alguna en el juicio : — que aunque él habia adquirido de Funes el vale, la circunstancia de ser este al portador hacia que era e] tenedor é el que lo presentaba el verdadero acreedor de su importe.
Que esos vales, por el Código de Comercio, estaban equiparados á las letras de cambio, y el artículo 912 dispone que no puede oponerse al tenedor de ellos las excepciones de error propio, vi la de dolo ó violencia de los contratantes primitivos ; y que por consiguiente no se le podia oponer la excepcion de rescision.
Fallo del Juez Seccional.
Córdoba, Junio 4 de 1867.
Vistos : estos autos ejecutivos seguidos por D. Adolfo Vonderwall contra la Municipalidad de esta ciudad, representada por su procurador, por cobro de unos vales al portador, y considerando :
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-475
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