Dado traslado de este artículo, la señora Eyras lo contestó dicendo: que la excepcion alegada, la nulidad de la transaccion, no era admisible ante los tribunales nacionales, pues no estaba comprendido en las enumeradas por el art. 73 de la ley de procedimientos, y la tránsaccion era perfectamente válida.
Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Octubre 11 de1863.
Vista la presente causa seguida por Da, Elena Eyras, ciudadana argentina, contra su esposo D. Manuel P. de la Peña, ciudadano paraguayo, sobre cumplimiento de una transaccion, y considerando: Que el demandado sin contestar la demanda forma artículo previo, deduciendo dos excepciones ; 12, de nulidad del título en que se apoya la demanda, fundándose en que el marido es el administrador legal de los bienes de su mujer y en que esta no se reservó la administracion de ellos ; y 2a, la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque su esposa no pudo ser actora en el juicio terminado por la transaccion que se invoca, ni puede serlo en el presente.
Que de dichas excepciones, la primera no puede oponerse por via de artículo previo, porque solo pueden oponerse en esta forma, con arreglo al art. 72 de la ley de procedimientos, las excepciones dilatorias, entre las cuales no está comprendida la que se considera segun el artículo 73 de la misma ley.
Que respecto de la segunda excepcion, si bien es un principio general que la mujer casada no puede presentarse ni estar en juicio, sin licencia de su marido (ley 55 de Toro) ; esta licencia no se requiere, segun doctrina autorizada para usar contra su marido de sus acciones civiles y criminales, porque de lo contrario el marido podría impedir el lejítimo ejercicio de ellas.— Que por otra parte habiéndose seguido un juicio anterior entre Da, Elena Eyras y D. Manuel P. de la Peña que terminó por la transaccion hoy invocada, sin que el marido opusiese la falta de personería ni la excepcion perentoria de defecto legal en el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:471
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