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Fallos: 4:474 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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20, Los vales al portador etorgados en la provincia de Córdoba, cuando rejia en ella el citado código, son nulos.

30, El artículo 1751 del Código de Comercio vijente, se refiere á los actos é estipulaciones interpuestas que solo han producido derechos y obligaciones, bajo la influencia de la nueva ley.

49. La fuerza retroactiva de una ley es ineficaz para dar existencia legal 4 los actos que han carecido de ella por haber sido nulos desde su orígen.

Caso.--La Municipalidad de Córdoba, á consecuencia de un contrato con D. Domingo Funes sobre construccion de un mercado de abasto, entregó 4 éste vales al portador por 1058 $ 6 reales cada uno, hasta cubrir el precio del edificio, Esos vales están concebidos en esos términos :

« Vale por mil cincuenta y ocho pesos seis reales plata sellada, » queel tesoro de la Municipalidad pagará al portador de este, » el dia fijo. ..... por igual valor que debe esta Corporacion » por la mensualidad número . ....... segun el contrato cele« brado con D. Domingo Funes el 3 de Junio de 1859 para la, » construccion del mercado público de esta ciudad. » Al reverso contiene cópia de los siguientes artículos del contrato.

«Art. 5, La Municipalidad se compromete 4 pagar una renta » de 1058 y 6 reales plata mensual por espacio de doce años, » y al efecto firmará luego de recibirse del establecimiento, » vales de 1058 4 seis reales plata por cada mensualidad.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-474

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