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Fallos: 4:469 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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3". La demanda de divorcio no interrumpe la integridad del matrimonio, máxime si se ha dejado de sustanciar el juicio, esperándose una reconciliacion.

40, Los juicios en que se trata de la ejecucion de actos judiciales, deben ser conocidos por la misma jurisdiccion ante la que quedaron ejecutoriados.

Caso.—En 3 de Junio de 1867 se presentó al juzgado federal de Buenos Aires D. Manuel Pedro de la Peña esponiendo que su esposalejítima Ds, Elena Eyras, separada temporariamente de él por el término de seis meses, Je habia promovido una demanda ante los tribunales de la Provincia, exijiéndole la entrega de las rentas mensuales de los bienes propios de aquella que el reférido Peña le habia prometido entregar por un acto de deferencia ; que siendo él estranjero y argentina su esposa, el caso correspondia á la jurisdiccion nacional, y concluyó pidiendo la inhibicion del juez de provincia.

El juzgado ordenó que se acreditara que el caso entraba enla jurisdiccion nacional por razon de las personas, y constatada en efecto la diversa nacionalidad de las partes, se ofició al juez de 42 Instancia de la Provincia para que se inhibiera de conocer en la demanda, y remitiese los antecedentes con el debido emplazamiento de los interesados.

Los remitió con efecto, sin ninguna oposicion, y de ello resultó que en los tribunales de la Provincia se habia ventilado un pleito entre las mismas partes sobre administracion de los bienes de propiedad esclusiva de la señora de Eyras, cuyo pleito habia sido transado ante el Superior Tribuna] en su sala de lo civil, conviniéndose (testual) cen que D. Manuel Pedro de la » Peña entregará á su señora D°. Elena Eyras de Peña mensual» mente el producto de los alquileres de las propiedades que » pertenecen á dicha señora, la que, obligándose á las cargas » del matrimonio respecto al sostemiento de la familia, podrá » disponer de ellos con entera libertad, quedando el marido

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-469

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