modo de proponer la demanda, reconoció Peña la personeria legal de su esposa, lo que equivale á una licencia virtual. — Que reconocida dicha personeria, ha acordado implícitamente la licencia marital para seguir el juicio anterior, lójicamente debe considerársela en igual condicion para pedir el cumplimiento de lo resuelto en aquel, que es su consecuencia y el objeto verdadero que perseguia la demandante. — Por estos fundamentos, no ha lugar con costas al artículo promovido por D. Manuel Pedro de la Peña, y conteste derechamente la demanda dentro del término legal." - Manuel Zavaleta.
Peña apeló de este auto y se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1867.
Vistos, y considerando : Primero, que es un principio de derecho comun, que la mujer casada no puede tener otro domicilio, mientras subsiste íntegro el matrimonio, que el domicilio del marido; y que atendida la naturaleza dél vínculo conyugal, no puede admitirse diversidad en la calidad de sus personas que autorize el ejercicio de la jurisdiccion nacional en las cuestiones que se susciten entre ellos, sobre disposicion 6 administracion de los bienes que llevan á la sociedad ; segundo, que aun cuando conste que, en el presente caso, existe una demanda de divorcio entablada por la esposa, la curia esclesiástica no lia creido conveniente sustanciar el juicio, esperando el vencimiento del término que señaló para esperimentar el efecto de sus amoñestaciones en favor de la reconciliacion, y que por consiguiente, el matrimonio está íntegro ; tercero, que este pleito versa sobre el cumplimiento de una transaccion celebrada ante un tribunal de la Provincia que le dió su aprobacion judicial; cuarto, que del juicio sobre el cumplimiento de las obligaciones que hizo efectivo el auto aprobatorio de la transaccion, como de todos aquellos en que se trata de la ejecucion de los actos judiciales,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:472
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