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Fallos: 4:473 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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debe conocer la misma jurisdiccion que To promovió, y 4 la cual ba dado la ley el imperio para que no sean eludidos sus mandatos; quinto, que por consiguiente, ya se atienda á la calidad de las personas de los litigantes, ya 4 la naturaleza de la causa, el conocimiento de la presente corresponde á la jurisdiccion provincial ; porestos fundamentos, y de conformidad con los artículos cien de la constitucion general, y primero de la ley de procedimientos, se declara nulo todo lo obrado ante el juez de seccion, y la demandante ocurra donde corresponda: devuélvanse satisfechas que sean las costas y"repuestos los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL
GADO.—JosÉ BARRos Pazos.—José B.

GOROSTIAGA.
—— CAUSA COXE. (1) D. José Von der Wall con la Municipalidad de Córdoba, sobre validez de unos vales al portador.

Sumario :—19, Por el código español dado en Aranjuez el 30 de Mayo de 1829 los pagarés al portador no producen obligacion civil, ni accion en juicio.

Nota.—Se suprime la publicacion de otra causa idéntica, seguida por D. Maximiliano Goeble, contra la Municipalidad de Córdoba, en la que recayó idéntica resolucion.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-473

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