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Fallos: 4:356 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pizarro apeló de dicho auto, diciendo que, aunque la Constitucion defiere al Congreso la facultad de establecer Tribunales inferiores á la Suprema Corte, de esto no se puede deducir que le competa determinar la estension de su jurisdiccion, y mucho ménos, cuando la Constitucion espresa claramente cuál es la jurisdiccion que aquellos Tribunales deben ejercer.

Que por el artículo 100 corresponde á la Suprema Corte y á los Tribunales inferiores de la Nacion el conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion, con la resetva hecha en el inciso 11 del artículo 67, etc., y de las que existen entre un ciudadano y un estrangero.

Que, por consiguiente, el Congreso no puede limitar la jurisdiccion de los Tribunales inferiores á la Suprema Corte ; mucho ménos existiendo solo los Juzgados de Seccion, sin órden jerárquico entre ellos; en cuyo caso podria tener aplicacion el principio de que el Congreso puede establecer la estension de su jurisdiccion, Que, si esto se enseña por algunos publicistas norte-americanos, es preciso tener presente que en Norte-América existen varios Tribunales inferiores con mas ó menos jurisdiccion cada uno de ellos.

Que, por lo tanto, la causa corresponde á los Tribunales Nacionales por el artículo 400 de la Constitucion.

Que el ser criminal el asunto, es de ninguna importancia ; pues, aunque el Congreso no ha mencionado esa clase de asuntos en las leyes sobre competencia de los Tribunales Nacionales, ellos están comprendidos en el artículo 100 citado de la Constitucion, que es el que debe observarse, y este, al tratar de los asuntos entre ciudadanos y estrangeros, emplea la palabra causas, que comprende las civiles y criminales.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos-Aires, Julio 6 de 1867.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-356

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