centra el citado juez las indemnizaciones civiles por los daños y perjuicios.
Referido el hecho del cual resultaba el abuso de autoridad y los daños y perjuicios sufridos por Pizarro, decia su apoderado que la cansa correspondia al Juzgado Nacional : 12, por ser Pizarro ciudadano boliviano, y Rios argentino, segun la informacion, y que el inciso 410 del artículo de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales, atribuye á estos el conocimiento de las causas entre un estrangero y" un ciudadano argentino, sin distinguir los civiles y criminales ; 2", por que el inciso 4 del artículo 3° de dicha ley refiriéndose á causas criminales, no escluye ninguna del conocimiento de los Tribunales Nacionales ; 3, porque la accion de daños y perjuicios es civil, y corresponde á la Justicia Nacional, aunque dependa de la accion criminal, segun el artículo 29, inciso 20, de dicha ley; y 4, porque los actos del juez Rios, importan una infraccion de los artículos 17 y 20 de la Constitucion Nacional.
Fallo del Juez Seccional.
Salta, Enero 31 de 1867.
Resulta de la presente esposicion : 4, Que don Liborio Pizarro, apoderado de don Francisco Pizarro, segun poder acompañado, formaliza accion criminal, pidiendo al mismo tiempo las indemnizaciones civiles consiguientes, contra don Mariano Rios, juez del Rio Colorado, que es uno de los Partidos de esta Provincia, por abusos de autoridad en el desempeño de una comision de embargo, confiada á dicho juez por el que conocia de un juicio ejecutivo iniciado por el doctor dom Francisco Ortiz contra el referido don Francisco Pizarro, juez comitente, que, en tales términos, es el Provincial de Letras en lo Civil ; 20, Que para fundar la jurisdiccion de este Juzgado, adjuntando al efecto declaraciones de testigos, en que se asegura que el demandante es ciudadano argentino; invocándose tambien el fuero nacional de causa ; y 3", Que el querellante
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:353 
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