Caso.—Don Jorge Pintos, demandó al Administrador de Aduana de Corrientes por daños y perjuicios sufridos á causa de no haberle despachado algunos artículos de importacion, en razon de Do estar en papel sellado uno de los tres permisos necesarios para el despacho.
El Administrador de Aduana declinó de jurisdiccion, alegando que, si habia cometido algun abuso en la aplicacion del decreto del Peder Ejecutivo reglamentando las operaciones de Aduana; debia llevarse ante dicho Poder el reclamo correspondiente, y allí probaria la legalidad de sn proceder.
Conferido traslado, Pintos contestó que el conocimiento de la cuestion pertenecia á la Justicia Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2, inciso 6", de la ley sobre competencia de Jos Tribunales Nacionales.
Fallo del Juez Seccional Corrientes, Noviembre 49 de 1867.
Y vistos : En el artículo interpuesto por parte del señor Administrador de Rentas Nacionales, declinando de la competencia del Juzgado Seccional para conocer de la demanda que ante este le ha promovido don Jorge Pintos, quejándose de abuso enel ejercicio de sus funciones, y de perjuicios inferidos : siendo infundada é inadmisible la pretension del señor Administrador, de pertenecer á su superior, el Presidente de la República, el oír y decidir en esta demanda ; porque el articulo 86 de laConstitucion Nacional, que se invoca, al atribuir al Presidente la facultad de reglamentar la ejecucion de las leyes y espedir instrucciones á ese objeto, no le da, como lo sostiene el señor Administrador de Rentas, ni puede darle el poder de juzgar y aplicar responsabilidades civiles ni penales por la infraccion de esos mismos reglamentos é instrucciones ; y por el contrario, el artículo 95, le prohibe terminantemente ejercer en ningun caso funciones judiciales.
Por tanto, y entrando en la jurisdiccion de este Tribunal, por
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
