Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:352 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

CAUSA CCXXxv.

Bon Francisco Pizarro, contra don Mariano Rios.—Cuestion de competencia.

Sumario.—19. Los Tribunales inferiores á la Suprema Corte solo tienen la jurisdiccion que el Congreso les ha conferido.

29. El inciso 2? del artículo 2 de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, no ha establecido mas fuero personal, que la de vecindad en distintas Provincias é la de distinta nacionalidad de las partes.

89. El Juez competente para lo principal, lo es tambien para lo accesorio.

4. El conocimiento de una causa sobre abuso de autoridad de un empleado de Provincia, corresponde á los Tribunales Provinciales.

Caso.—D. Liborio Pizarro, apoderado de don Francisco Pizarro, entabló demanda criminal contra don Mariano Rios, Juez del Rio Colorado, en la Provincia de Salta, por abuso de autoridad cometido al ejecutar un embargo contra dicho don Francisco Pizarro, que le fué comisionado por el Juez de I° Instancia Provincial, en un juicio ejecutivo, que contra aquel habia iniciado el doctor don Francisco Ortiz; y al mismo tiempo pidió

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos