otras causas que las que se espongan al tiempo de suinterposicion, artículo 238 de la ley de procedimientos.
Caso. —D. Javier Gurruchaga y Apesteguí hermanos se presentáron al Juez de Seccion de Buenos Aires, demandando á Don Fernando Yelez por la cantidad de $ 177,60 cts. fuertes, intereses y costas, por su pasaje desde Europa, el de su esposa éhija, suma que debiéron abonar en el plazo de un año desde el dia del embarque.
Llamadas las partes á juicio verbal, la de Gurruchaga y Apesteguí hermanos, reiteró su demanda, rebajando la cantidad de 50 pesos fuertes, que se adjudicáron á Velez por sus trabajos de barbero á bordo. La parte de Velez opuso la escepcion de litispendencia, y de haberse concluido esta causa ante el Juzgado de Paz de la Catedral al Sud ; lo que fué negado por los demandantes, diciendo que nada se habia hecho ante ese juzado.
5 El de Seccion ordenó se pidiese informe al Juez de Paz, quien se espidió, diciendo que no existia antecedente alguno sobre la causa en que se le pedia informe.
Llamadas nuevamente las partes á juicio verbal, la de Velez insistió en la escepcion de litis-pendencia ofreciendo producir prueba.
El Juez de Seccion no hizo lugar á la escepcion, por no haber constancia, en el Juzgado de Paz, de haberse iniciado allí el asunto, y porque, aun dado el caso de que se hubiese seguido allí algun procedimiento, este sería nulo, desde que no habia acta ni constancia de ello.
La parte de Velez apeló de esta resolucion, y no se hiza lugar al recurso, por ser. asunto de menor cuantía, y se mandó contestar la demanda.
Entónces, la parte de Velez espuso que una cuñada suya, que en seguida dijo llamarse Feliciana Martinez de Orá, fué quien contrató con los demandantes la traslacion de él al
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:358
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