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Fallos: 4:354 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ha citado en su apoyo el inciso primero del artículo quinto, el inciso cuarto del artículo tercero, y el inciso segundo del artículo segundo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionale s; así como los artículos diez y siete y veinte de la Constitucion Nacional, y la ley penal, sin espresar cuál, y que áfalta de otra que rija ante la justicia Nacional, tiene que ser la de 14 de Setiembre de 1863, y considerando: 1, Que siendo un principio constitucional: que los Tribunales inferiores á la Suprema Corte no tienen mas durisdiccion que la que el Congreso les haya dado, con mas ó menos limitaciones, ó sin ellas, pero sin exceso dentro de la esfera trazada por la Constitucion, no puede este Tribunal inferior conocer en la presente causa criminal, ni por razon del fuero de persona, porque el Congreso no lo ha establecido, sinó tan solo para las causas civiles de estrangeros (inciso 2 del artículo 2? de la ley de jurisdiccion), ni por razon del fuero de causa, porque tampoco ha establecido el Congreso esta respecto de abusos de autoridad, tales como los de que setrata.

20, Que las disposiciones legales declaradas por la Suprema Corte, estableciendo que el Juez competente para lo principal deda serlo tambien para lo accesorio, exijen que, desde que este Juzgado seabstenga de conocer en la accion criminal, en lo principal, deba abstenerse tambien en las prestaciones civiles en lo accesorio. 3", Que los artículos de leyes y de la Constitucion Nacional que se citan, son inaplicables; porque el inciso 40 del artículo 1, dela ley de jurisdiccion habla de atribuciones de la Suprema Corte, y al presente se trata delade los jueces inferiores; y porque, aun cuando así no fuera, no otorga jurisdiccion sobre, toda causa de estrangeros, como lo diee el presentante, sino tan solo sobre las civiles: porque el inciso 4° del artículo 3? de la misma ley habla de delitos cometidos en lugares en que el Gobierno Nacional tenga esclusiva jurisdiccion, y al presente se trata de hechos ejecutados, segun se dice, en un Partido de la jurisdiccion de esta Provincia. Porque el inciso 2 del artículo 2° de dicha ley habla de acciones puramente civiles, y al presente se trala de una

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-354

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