la naturaleza misma de su institucion y funciones y por espresa disposicion del artículo 29, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales :
No ha lugar á la declinatoria que se opone, con costas en el artículo ; y dentre del término de ley, contéstese la demanda.
Saravia.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 20 de 1867.
Y vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja catorce, y salisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO.—Jost Banros Pazos.— J. B. GORosTIAGA.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-351¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
