accion criminal, reclamándose solo como consecuencia las prestaciones civiles: porque el artículo 17, citado al mismo tiempo queel veinte de la Constitucion Nacional, que declara la inviolabilidad de las personas, del domicilio y de la propiedad, no deben entenderse de modo que venga ú quedar por ellos suprimida la jurisdiccion criminal de los Tribunales de Provincia, como sucederia si el castigo de todo atentado contra esos derechos correspondiera á la Justicia Nacional; y porque, habiéndose conservado las Provincias el derecho de darse instituciones propias para su réjimen interior, es con arreglo á ellas y pur las autoridades que establecen al efecto, que deben juzgarse y castigarse sus magistrados por los abusos de autorided ó delitos que cometen, perjudicando é individuos ó intereses locoles solamente. Así lo ha declarado, por las palabras subra yadas, la Suprema Corte, intérprete difinitivo de la Constitucion, en el caso, tambien por abuso de autoridades provinciales,.de Blanco contra Nazar. El artículo 2, citado tambien con este motivo, no tiene otro objeto que hacer ver : que, aunqué estrangero, el demandante goza de las garantías del artículo 47, y porque finalmente, la ley penal citada habla solo de delitos contra la Nacion, ó cometidos por ó contra empleados Nacionales, y al presente se trata de uno perpetrado, como se dice contra un particular. 4", Que en el caso criminal del súbdito español Bosquet ha confirmado la Suprema Corte esta jurisprudencia: siendo del fuero de Provincia la jurisdiccion criminal, y no correspondiendo á la de los Tribunales Nacionales, sinó lo que se refiere á los delitos previstos y determinados por la ley de Setiembre 14 de 1863 (que son únicamente delitos cometidos contra la Nacion, ó por ó contra empleados nacionales, entre los que no se cuenta el de que se trata) no perteneciendo ú estos la causa de prision del súbdito español Bosquet, ocurra la presentante dónde y cómo viere conveniente. Por estas y otras consideraciones: declárase incompetente este Juzgado para conocer en la presente causa; y satisfechas las actuaciones y repuestos los sellos, archívese.
Apolinario Ormaechea.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:355
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